ARTICULO.4.-Educacion especial y especifica


Art. 4.- Educación especial y específica.- El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades
coordinará con las respectivas autoridades competentes en materia de educación, el diseño, la elaboración
y la ejecución de los programas de educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano
necesario para brindar la atención integral a las personas con discapacidad, procurando la igualdad de
oportunidades para su integración social.
La autoridad educativa nacional procurará proveer los servicios públicos de educación especial y
específica, para aquellos que no puedan asistir a establecimientos regulares de educación, en razón de la
condición funcional de su discapacidad.







Comentario Personal

El consejo nacional  d e igualdad de discapacidades coordinara con autoridades en materia de educación  el diseño la elaboración y ejecución de  programas de educación formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario par a brindar atención a las personas  discapacitadas tomando en cuenta  la igualdad  de oportunidades para su integración a la sociedad
La autoridad educativa  nacional procurara proveer los servicios de educación especial y especifica para los que no puedan asistir a establecimientos regulares debido a su condición.

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