ARTICULO.7.-Derecho al trabajo

Art. 7.- Derecho al trabajo.- Las personas con discapacidad, con deficiencia o condición 
discapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser 
discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, 
selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los 
sectores público y privado.








Comentario Personal 

Las personas con discapacidades tiene el derecho a un trabajo remunerado y con igualdad de condiciones y no ser discriminados en las practicas  relativas  al empleo e indemnización y a trabajar  en las condiciones establecidas en los sectores públicos o privados una empresa devera contratar al menos una persona discapacitada por cada 25 empleados como normativa a legal establecida como ley pues  las  personas discapacitadas tienen derecho al trabajo y a la igualdad de condiciones

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