ARTICULO.10.-Turismo accesible


Art. 10.- Turismo accesible.- La autoridad nacional encargada del turismo en coordinación con los
gobiernos autónomos descentralizados, vigilarán la accesibilidad de las personas con discapacidad a las
diferentes ofertas turísticas, brindando atención prioritaria, servicios con diseño universal, transporte
accesible y servicios adaptados para cada discapacidad.
Además, los organismos mencionados vigilarán que las empresas privadas y públicas brinden sus
servicios de manera permanente, así como también que promuevan tarifas reducidas para las personas con
discapacidad.







Comentario Personal

Las autoridades de turismo en coordinación con gobiernos autónomos descentralizados vigilaran la accsecibilidad  de las  personas  discapacitadas a cada oferta de turismo brindando atención prioritaria servicios con diseño universal , transporte accesible y servicios  aptos par a cada  discapacidad  ademas  los organismos vigilaran que las empresas privadas o publica den su servicio permanente y no tempora asi como ofertar tarifa s reducidas par a las personas  con capacidades especiales las  cuales tienen derecho al turismo y devén ser tratados con amabilidad y tener acceso a todos los servicios de  turismo


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