Art. 1.- Derecho a la educación.- El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan
acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación
Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un
establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso.
Comentario Personal
Este articulo nos habla sobre que las personas discapacitadas tienen un derecho a la educación ya sea secundaria o superior pueden acceder y culminar dentro Sistema Nacional de Educación y Sistema de Educación Superior sin importar su condición los cuales pueden asistir a un establecimiento especializado o en un establecimiento escolarizado según sea el caso pues algunas persona poseen retraso mental y no pueden ser recibidas en los establecimientos comunes deberán asistir a un establecimiento especial.
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