Art. 8- Políticas laborales.- El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en coordinación con la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales formulará las políticas sobre formación para
el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para
personas con discapacidad, y en lo pertinente a los servicios de orientación laboral, promoción de
oportunidades de empleo, facilidades para su desempeño, colocación y conservación de empleo para
personas con discapacidad, aplicando criterios de equidad de género
Comentario Personal
Las autoridades formularan políticas sobre formación para el trabajo , empleo , inserción y reinserccion laboral readaptacion profesional y reorientacion ocupacional para personas con alguna discapacidad y en lo que pertenece a orientación laboral promoción de oportunidades de empleo facilidades par a su desempeño colocación y conservación del empleo par a personas con discapacidad viendo igualdad de genero
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