ARTICULO.8.-Politicas laborales

Art. 8- Políticas laborales.- El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en coordinación con la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales formulará las políticas sobre formación para
el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para
personas con discapacidad, y en lo pertinente a los servicios de orientación laboral, promoción de
oportunidades de empleo, facilidades para su desempeño, colocación y conservación de empleo para
personas con discapacidad, aplicando criterios de equidad de género






Comentario Personal

Las  autoridades formularan políticas sobre formación para el trabajo , empleo , inserción y reinserccion laboral  readaptacion  profesional y reorientacion ocupacional para personas  con alguna discapacidad y en lo que pertenece a  orientación laboral promoción de  oportunidades de empleo facilidades par a su desempeño colocación y conservación del empleo par a personas  con discapacidad  viendo igualdad de genero


VIDEO SOBRE EL TEMA


No hay comentarios:

Publicar un comentario