Art. 5.- Sustitutos.- Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su
responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa, podrán formar parte del porcentaje de
cumplimiento de inclusión laboral, de conformidad con el reglamento. Este beneficio no podrá trasladarse a
más de una (1) persona por persona con discapacidad.
Se considerarán como sustitutos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad
o a sus representantes legales. De existir otros casos de solidaridad humana, la autoridad nacional
encargada de la inclusión económica y social validará al sustituto, de conformidad al reglamento.
Las y los empleadores no podrán contratar más del cincuenta por ciento (50%) de sustitutos del
porcentaje legal establecido.
En el caso de sustitución en cooperativas de transporte se regulará de conformidad con el
reglamento.
Comentario Personal
L as personas hasta cuarto grado de consanguinidad cónyuge o familia que tengan a su cargo a una persona discapacitada severa podrán formar parte de el cumplimiento de inclusión laboral conforme al reglamento este beneficio solo se le dará a una persona por discapacitado para que asi no haya beneficio de otros
Se consideran sustitutos los padres de los niñ@s o adolescentes con discapacidad o representantes legales de existir otros casos la inclusión económica y social se validara al instituto de conformidad al reglamento
las y los empleadores no podrán contratar a mas del 50% de sustitutos
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