ARTICULO.2.-Educación Inclusiva


Art. 2.- Educación inclusiva.- La autoridad educativa nacional implementará las medidas
pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que
requieran apoyos técnico-tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporales o
permanentes y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de
aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada

Para el efecto, la autoridad educativa nacional formulará, emitirá y supervisará el cumplimiento de la
normativa nacional que se actualizará todos los años e incluirá lineamientos para la atención de personas
con necesidades educativas especiales, con énfasis en sugerencias pedagógicas para la atención
educativa a cada tipo de discapacidad. Esta normativa será de cumplimiento obligatorio para todas las
instituciones educativas en el Sistema Educativo Nacional.






Comentario Personal


Las autoridades educativa implementaran medidas para promover  la inclusión de estudiantes en unidades educativas especiales los cuales requieran de apoyos tecnológicos y humanos como puede ser  personal especializado adaptaciones curriculares y den accsecibilidad física comunicacional y espacios de aprendizaje en un  establecimiento educativo.

Para el cumplimiento de esto las autoridades formularan emitirán y supervisaran el cumplimiento de la normativa  nacional que se actualizara todos los años e  incluirá atención de personas  con necesidades educativas especiales  con sugerencias pedagógicas par a la atención de cada tipo de discapacidad. Esta norma sera de cumplimiento obligatorio de todas los establecimientos educativos en el ecuador

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