ARTICULO .3.-Evaluacion para la educacion especial
Art. 3.- Evaluación para la educación especial.- El ingreso o la derivación hacia establecimientos
educativos especiales para personas con discapacidad, será justificada única y exclusivamente en aquellos
casos, en que luego de efectuada la evaluación integral, previa solicitud o aprobación de los padres o
representantes legales, por el equipo multidisciplinario especializado en discapacidades certifique, mediante
un informe integral, que no fuere posible su inclusión en los establecimientos educativos regulares.
La evaluación que señala el inciso anterior será base sustancial para la formulación del plan de
educación considerando a la persona humana como su centro.
La conformación y funcionamiento de los equipos multidisciplinarios especializados estará a cargo
de la autoridad educativa nacional, de conformidad a lo establecido en el respectivo reglamento.
Comentario Personal
El ingreso o la deliveracion hacia los establecimientos educativos especiales sera valido mediante y exclusivamente en aquellos casos en que luego de efectuarse la prueba con solicitud previa y aprobación de los padres se determinar a si la persona discapacitada no es apta par a ingresar en los establecimientos educativos regulares por lo cual devera entrar en un establecimiento especial.
La evaluación sera base par a la formulación del plan de educación y la institución a la cual debe entrar por su tipo de discapacidad. La conformación de los equipos multidisciplinarios sera por parte de la autoridad educativa nacional con lo establecido en el reglamento.
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