Art. 6.- Enseñanza de mecanismos, medios, formas e instrumentos de comunicación.- La
autoridad educativa nacional velará y supervisará que en los establecimientos educativos públicos y
privados, se implemente la enseñanza de los diversos mecanismos, medios, formas e instrumentos de
comunicación para las personas con discapacidad, según su necesidad.
Comentario Personal
Las autoridades vigilaran los establecimientos educativos públicos y privados se implementen diversos de métodos par a la enseñanza de personas discapacitadas como diversos mecanismos medios formas e instrumentos de comunicación
Estas personas necesitan una educación especial la cual es brindad por diferentes instituciones especializadas en diferentes discapacidades y saben como tratar con esa discapacidad pues poseen mecanismos y métodos de enseñanza
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